Archivos

  • "Autonomías y horizontes emancipatorios. Aportes de los procesos autonómicos para la Crítica Jurídica"
    Vol. 4 Núm. 7 (2020)

    La autonomía, como forma de hacer y de ser colectividad, ha estado presente en los procesos emancipatorios del sur global, sobre todo con mayor fuerza, desde finales el siglo XX. Ahí donde la reproducción de la vida es apremiante, germinan expresiones de autonomía que permiten resistir y hacer frente, de un modo u otro, a la gubernamentalidad neoliberal. Tanto como medio y como finalidad, la autonomía ha asumido diferentes formas, sentidos y significaciones a partir de las condiciones concretas de posibilidad de cada uno de los escenarios donde ha emergido. De la misma manera, su emergencia ha implicado una serie de cuestionamientos a las estructuras hegemónicas de organización de la vida social. Es decir, la existencia de procesos autonómicos pone en evidencia las contradicciones, los límites y las deudas históricas del estado moderno y sus instituciones con los pueblos originarios que habitan Nuestra América. En la medida en que estos cuestionamientos van cobrando visibilidad, el estado ha procurado desplegar una serie de mecanismos y mediaciones para contener las potenciales confrontaciones entre estos procesos y las estructuras hegemónicas que pudieran conducir a determinada crisis de la gubernamentalidad neoliberal. Algunos de estos mecanismos son operativizados desde el derecho moderno (internacional, nacional y local), de tal suerte que, por ejemplo, en algunas legislaciones se reconoce el derecho a la autonomía y a la libre determinación de los pueblos, pero de forma restringida y limitada, como es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La autonomía, como forma de hacer y de ser colectividad, ha estado presente en los procesos emancipatorios del sur global, sobre todo con mayor fuerza, desde finales el siglo XX. Ahí donde la reproducción de la vida es apremiante, germinan expresiones de autonomía que permiten resistir y hacer frente, de un modo u otro, a la gubernamentalidad neoliberal. Tanto como medio y como finalidad, la autonomía ha asumido diferentes formas, sentidos y significaciones a partir de las condiciones concretas de posibilidad de cada uno de los escenarios donde ha emergido.

    De la misma manera, su emergencia ha implicado una serie de cuestionamientos a las estructuras hegemónicas de organización de la vida social. Es decir, la existencia de procesos autonómicos pone en evidencia las contradicciones, los límites y las deudas históricas del estado moderno y sus instituciones con los pueblos originarios que habitan Nuestra América.

    En la medida en que estos cuestionamientos van cobrando visibilidad, el estado ha procurado desplegar una serie de mecanismos y mediaciones para contener las potenciales confrontaciones entre estos procesos y las estructuras hegemónicas que pudieran conducir a determinada crisis de la gubernamentalidad neoliberal.

    Algunos de estos mecanismos son operativizados desde el derecho moderno (internacional, nacional y local), de tal suerte que, por ejemplo, en algunas legislaciones se reconoce el derecho a la autonomía y a la libre determinación de los pueblos, pero de forma restringida y limitada, como es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    No obstante, dichas herramientas jurídicas, como es el caso del Convenio 169 de la OIT, entre otros, son apropiadas políticamente por los movimientos autonómicos a través de un uso estratégico, e incluso subversivo, del derecho para avanzar en el horizonte hacia la emancipación de los pueblos.

    En ese sentido, la autonomía, como movimiento, como horizonte, como sendero o como utopía, nos sigue interpelando para reflexionar en torno a sus potencialides, sus expresiones, sus límites y sus alcances. En la medida en que se trata de un concepto relacional, también nos debería conducir a pensar y reflexionar críticamente en torno a las instituciones y mediaciones estatales que potencian u obstaculizan el pleno desarrollo de escenarios autonómicos. Por tanto, consideramos necesario no perder de vista algunas de las preguntas que consideramos centrales, ¿cómo se relacionan estos procesos autonómicos contemporáneos con los estados latinoamericanos?, ¿cuáles son los límites y las potencialidades presentes en el estado de derecho para un pleno y efectivo reconocimiento del derecho a la autonomía y la libre determinación para los pueblos?, ¿cuáles son las condiciones de posibilidad necesarias para que la autonomía pase de ser una demanda a una realidad concreta?, ¿cuál es el grado de compatibilidad entre los estados nacionales y las comunidades autonómicas?

    Los trabajos reunidos en este dossier, sin duda, nos darán elementos para la reflexión y el necesario debate, pues todos contribuyen a mostrarnos una mirada panorámica y plural de la autonomía como horizonte, como práctica, como derecho y como constructo, los cuales transcurren desde niveles abstractos de reflexión hasta los procesos concretos que tienen una significativa trascendencia por las implicaciones políticas actuales.

  • Crítica Jurídica Nuestramericana frente a la crisis civilizatoria: Las aportaciones de la Introducción a la crítica del derecho moderno (esbozo) de Oscar Correas a cuarenta años de su publicación
    Vol. 6 Núm. 11 (2022)

    ¿Por qué el derecho moderno dice lo que dice y no otra cosa? Una pregunta de Oscar Correas que nos da la pauta para profundizar acerca de las características que definen a la sociedad y al derecho capitalista, a la vez que nos brinda elementos para su superación. Sin duda una pregunta que nos remite a su trabajo clásico Introducción a la Crítica del Derecho moderno (esbozo) publicado por primera vez hace 40 años [1982], para pensar la Crítica Jurídica Latinoamericana en un contexto de profundización de las relaciones de explotación capitalistas y de sus desigualdades, así como también la crisis climática y civilizatoria en la que nos coloca el modo de producción capitalista. En estas condiciones consideramos necesario analizar, desde la Crítica Jurídica, el papel del discurso del derecho y del discurso jurídico en los procesos de construcción de hegemonía y de naturalización de las relaciones sociales determinantes del capitalismo en el siglo XXI. En este sentido, el presente dossier “Crítica Jurídica Nuestramericana frente a la crisis civilizatoria: Las aportaciones de la Introducción a la crítica del derecho moderno de Oscar Correas a cuarenta años de su publicación” tiene por objetivo analizar el papel conservador y represor del discurso del derecho capitalista en los procesos de construcción de hegemonía, así como también visibilizar las maneras en que el discurso jurídico y en el sentido común jurídico dominantes naturalizan las relaciones de explotación capitalista y reproducen el fetichismo jurídico.

  • Crisis estructural y lucha de clases: trabajo, capital y estado en el siglo XXI
    Vol. 4 Núm. 8 (2021)

    Las diversas manifestaciones fenomenológi­cas de la crisis hunden sus raíces en el modo de producción capitalista. Su fundamento es el propio movimiento del capital como «con­tradicción viva» (Alves, 208: 28). Como explica Marx, hay crisis allí donde existe producción capitalista, es decir, producción de la vida ma­terial bajo la dominación del trabajo abstrac­to y subsunción del trabajo al capital, cuyo objetivo es la producción del mayor valor posible para su apropiación privada y no para la satisfacción de necesidades sociales, por lo que se desdoblan los antagonismos y contra­dicciones ya presentes en la metamorfosis de la mercancía, en el proceso de producción y en el proceso de circulación (Marx, 1980: 463-477).

    La crisis estructural del capital actual re­vela la incapacidad sistémica para cumplir con las promesas del desarrollo capitalista y solucionar las contradicciones que le son in­herentes a su dinámica expansionista de au­tovalorización sin fin y su lógica incontrolable y destructiva (Antunes, 2009: 10-12). La crisis se manifiesta como el predominio de largos ciclos recesivos de la economía mundial, el descenso del crecimiento y del desarrollo, crecientes dificultades para valorizar al capital en escala mundial, esto es, menos producción del valor y de plusvalor a pesar del incremen­to de la productividad del trabajo impulsada por las innovaciones tecnológicas y la organi­zación del trabajo, así como el crecimiento de las actividades especulativas del capital ficti­cio (Sotelo, 2010, 29-30).

    Esta respuesta capitalista tendiente a re­solver la crisis, permite contrarrestar la ten­dencia decreciente en la tasa de ganancia como consecuencia del aumento de la com­posición orgánica de capital, sin embargo, es una respuesta circunstancial, ya que aunque favorece la apropiación de valor de forma temporal, no resuelve la contradicción fun­dante, por lo que el problema aumenta (Car­canholo, 2008).

    Por lo anteriormente expuesto, algunos autores la refieren como crisis del capital fic­ticio, sin embargo, como explica Carcanholo, cuando se habla de capital ficticio es impor­tante referir que éste es al mismo tiempo ficti­cio y real, es parasitario y exige remuneración; en ese sentido se pregunta, ¿quién y cómo se produce la plusvalía suficiente para atender las exigencias de remuneración del capital, incluyendo la del capital ficticio? La respuesta central está en el aumento de la explotación del trabajo por medio de plusvalía relativa, plusvalía absoluta, y la superexplotación del trabajo en el sentido de Ruy Mauro Marini (Carcanholo,2008; Marini, 1996).

    A pesar de que la realidad nos muestra que el mecanismo central para reducir la ten­dencia a la baja de la cuota de ganancia está en el aumento del grado de explotación de la fuerza de trabajo, erróneamente esta ten­dencia ha sido interpretada por algunos au­tores como “el fin del trabajo”. Estos autores descartan la centralidad del trabajo en la re­producción social actual y desestiman el pa­pel fundamental de la clase trabajadora en el mundo actual (Rifkin, 1995; Habermas, 1989; Gortz, 1990); confunden el trabajo concreto y abstracto, no diferencian entre el trabajo útil y el trabajo como sustancia de valor.

    Diversos estudios muestran que el traba­jo abstracto no desaparece, sino que tiende a emerger como trabajo muerto, pretérito o condensado, porque se generan nuevas for­mas de valorización del valor. Con la incursión de nuevas tecnologías aumenta la intensidad y productividad del trabajo; se amplía el tra­bajo intelectual abstracto al interior de las fá­bricas modernas y se generalizan las formas de trabajo precarizado manual e intelectual sobre las formas de la empresa flexible y la desverticalización productiva; emerge el tra­bajo tercerizado, a tiempo parcial, entre otras formas. Todo ello es ejemplo de la vigencia, e incluso, ampliación de la ley del valor, pues estas formas de trabajo permiten ampliar la extracción de plusvalor (Antunes, 2018: 52-53).

    Blanca Estela Melgarito Rocha 

    Coordinadora de Dossier 

  • Crítica jurídica y pluralismo jurídico. El derecho internacional y el derecho insurgente ante la configuración del capital
    Vol. 3 Núm. 5 (2019)

    En el contexto actual de multiplicidad de sistemas normativos que coexisten y se entrecruzan como elementos de una dinámica social para el cual son útiles, no es posible pensar en un único sistema normativo como organizador de la violencia en el seno de las relaciones sociales. El mundo, trajo nuevos desafíos no sólo para la producción y aplicación del derecho, pero también para el estudio y conocimiento crítico sobre el fenómeno jurídico en nuestras sociedades. La imposición de la normatividad de organismos y organizaciones internacionales obliga a repensar el estado-nación, la soberanía y la organización de la violencia por el derecho nacional hegemónico.
    Por otro lado la lucha de los pueblos por una vida digna viene explicitando la existencia de otras formas jurídicas circulando en el mismo espacio-tiempo que el discurso ampliamente reconocido como derecho. Lo que se ha denominado derecho insurgente aparece entonces como un elemento más de la dinámica de sociedades desiguales, marcadas por la lucha de clases y por la búsqueda de justicia social y dignidad en nuestras democracias. Es el caso de los sistemas normativos que son producidos y utilizados por comunidades indígenas, regulando la vida de estas comunidades y, no raras veces, enfrentando el sistema jurídico hegemónico, es decir, el sistema jurídico estatal.
    Delante de este panorama se observa el predominio de este último, lo que provoca la ampliación del racismo existente ante todas las manifestaciones insurgentes del derecho en los más diversos ámbitos (autoridades estatales, sectores empresariales, academia y, incluso algunas ONGs de carácter “asistencialista”).
    Por esta razón, preguntamos: ¿Cual es el papel de las comunidades que poseen derecho propio? ¿Por qué podemos afirmar que existen otros derechos conviviendo de manera muchas veces antagónica con el derecho hegemónico? ¿Cuales son las características de estos sistemas normativos? ¿Cuales son las estrategias de resistencia y sobrevivencia de las comunidades en este sistema capitalista que las destruye? ¿De que manera es posible articular diversos sistemas normativos para poder proteger sus territorios y modos de vida? Este dossier busca comprender de forma crítica la diversidad jurídica que coexiste en América Latina para buscar formular alternativas al monismo jurídico y a la hegemonía del sistema jurídico de gobernanza global.

  • Nuestrapraxis. Enero-Junio de 2018
    Vol. 1 Núm. 2 (2018)

    Año 1, Número 2
    Enero-Junio de 2018

  • Nuestrapraxis. Año 1, número 1
    Vol. 1 Núm. 1 (2017)

    Año 1, Número 1

    Julio-Diciembre 2017